Registro Mercantil
En el Registro Mercantil del cantón Cañar se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Ponemos a su consideración los diferentes servicios en el área mercantil que presta nuestra institución y los requisitos necesarios para su correcto desarrollo:
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
- Las compañías que formen parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros) deben adjuntar la calificación de los accionistas emitido por la Superintendencia de Bancos, de al menos 5 personas que actúen en calidad de promotores.
- Por lo menos 3 copias certificadas de los testimonios de la escritura pública de Constitución, en las cuales deberá constar la razón de marginación de la Resolución aprobatoria en la respectiva escritura matriz, sentada por el notario ante el cual se otorgó la constitución.
- Original de la Resolución de aprobación del acto, emitida por el juez competente, la Superintendencia respectiva ya sea la de Compañías o la de Bancos y Seguros.
- Publicación del Extracto emitido por la autoridad competente realizada en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía.
- Si la compañía se constituye con la aportación de un bien inmueble, el usuario deberá inscribir la escritura en el registro de la propiedad de forma previa a la presentación en el registro mercantil, de no cumplirse con esta formalidad el registrador mercantil no podrá inscribir dicho acto.
- Si los socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;
- Si la compañía que se está constituyendo es de aquellas cuyo objeto social sea exclusivo para actividades complementarias como (vigilancia, alimentación, mensajería y limpieza) el capital social mínimo será de 10.000,00 USD Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
- Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones.
- Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
- En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011; y,
- Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
- El contrato de arrendamiento mercantil por escrito y duplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.
- Adjuntar copia de cédula de identidad y certificado de votación de las partes intervinientes, según el Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 289 del Código de la Democracia.
- El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes, tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales, y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
- En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, RUC y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.
- En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
- En caso de comparecencia por medio de apoderado, se deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública de poder.
- Pago de Aranceles.
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:
- Suscripción del contrato de reserva de dominio, por escrito y triplicado, de acuerdo al contenido anteriormente señalado.
- Una vez suscrito el contrato por las partes, éstas pueden reconocer firmas y rúbricas ante notario público o juez competente previo a la inscripción. Este requisito no está contemplado en ninguna norma jurídica, por lo que no puede ser exigido por los registradores mercantiles a nivel nacional.
- Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de acuerdo al Art. 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y al Art. 289 del Código de la Democracia.
- El contrato deberá contener los números de identificación (cédula, RUC) y nacionalidad de los intervinientes (tratándose de personas jurídicas, la nacionalidad será la de éstas, no la de sus representantes legales,) y la dirección exacta donde permanecerá el bien, de conformidad a lo que exige la Resolución No UAF-DG-2011-062 de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en el Registro Oficial 555 del 13 de octubre de 2011.
- En caso de que una de las partes sea persona jurídica, se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal, y de ser necesario, de acuerdo a los estatutos sociales, el acta del organismo correspondiente que autorice la celebración del contrato.
- En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
- Pago de aranceles.
- Sociedades mercantiles
- Representantes legales
- Abogados y notarios
- Personas naturales comerciantes